Material de denuncia
Se trata de conductas que recoge la Ley 21643 conocida como Ley Karin, y recoge conductas entre trabajadores de la empresa.
-Acoso sexual laboral: Es aquella conducta en que una persona realiza, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Ej, insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales u otras conductas verbales, no verbales o físicas de naturaleza sexual, tales como comentarios sexuales, distribución de imágenes sexuales, etc.
– Acoso laboral: Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo (artículo 2° inciso segundo del Código del Trabajo).
El acoso laboral, además de la agresión física, incluye el acoso psicológico, abuso emocional o mental, por cualquier medio, amenace o no la situación laboral.
Por ejemplo, Amenazas, Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva, aislamiento, presentar denuncias falsas o mal intencionadas
-Violencia en el trabajo ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral: Son aquellas conductas de violencia física o psíquica que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores, usuarios, visitas, entre otros (artículo 2° inciso segundo del Código del Trabajo) como, por ejemplo: Gritos o amenazas, uso de garabatos o palabras ofensivas, golpes, zamarreos, puñetazos, patadas o bofetadas, etc
Recoge las conductas que podrían generar responsabilidad penal para la empresa y contempladas en la ley 20393 y ley 21595 sobre delitos económicos. Por ejemplo, financiamiento al terrorismo, cohecho, delitos medio ambientales, lavado de activos, etc.
Recoge cualquier otra infracción a los valores institucionales y que no encuadran en las otras categorías ej, conductas irrespetuosas que no sean acoso, etc.
Aclaraciones
Cuando se le consulte si el entorno de la denuncia es externo o interno, se refiere a si los hechos ocurrieron dentro o fuera de la empresa. En el caso de testigos internos o externos se refiere a si dichos testigos son integrantes de la comunidad o no.